Ayuda después de un desastre Guía del solicitante para el Programa de Individuos y Familias FEMA 545 / Julio de 2008 La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), amparada por la autoridad que le concede la sección 408 de la Ley de Asistencia en Caso de Desastre y Emergencia de Robert T. Stafford, U.S.C. 42 §5174, y Título 44 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) puede ofrecer asistencia financiera y, si es necesario, servicios directos a los individuos y familias que cumplan con los requisitos y que, como resultado directo de un desastre de gran envergadura, tengan que incurrir en gastos necesarios y tengan necesidades importantes y se vean imposibilitados de satisfacer dichos gastos o necesidades por otros medios. Estimado solicitante: Como parte de los esfuerzos que estamos haciendo actualmente para comunicar con claridad cuáles son los requisitos, documentos y procesos del Programa para Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés), le hacemos llegar este folleto. Aquí encontrará información útil sobre el programa IHP. Si usted tiene preguntas específicas sobre el desastre, visite nuestra página de Internet: www.fema.gov/spanish o llame a la línea de ayuda de FEMA al número: 1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585. Como respuesta a la Ley de Reforma para el Manejo de Emergencias después del huracán Katrina de 2006, FEMA se encuentra en el proceso de actualizar sus normas y programas para incluir las nuevas capacidades que el Congreso nos ha otorgado. A medida que se vayan implementando estas nuevas normas y procedimientos, se pondrán a disposición del público versiones actualizadas de esta guía del solicitante en la página de Internet de FEMA, en nuestros Centros de Recuperación por Desastre, y por correo en los casos de aquellos solicitantes que hayan hecho su solicitud por teléfono o a través del Centro de Asistencia Individual en la página de Internet. Los programas de FEMA no ofrecen como finalidad el hacer que sus viviendas o pertenencias vuelvan al estado en que estaban antes de que ocurriera el desastre. Más bien fueron creados para ayudar a satisfacer las necesidades esenciales de los individuos y sus familias, a dar los primeros pasos hacia la recuperación. Esperamos poder colaborar con usted en el proceso de recuperación a medida que usted y su comunidad se restablezcan después del desastre. Saludos, Junta directiva de FEMA para la Asistencia por Desastres ÍNDICE Visión general del Programa para Individuos y Familias................................1 Tipos de Asistencia .................................................................................................1 Sus derechos civiles y la asistencia por desastre................................................2 Proceso de Asistencia por Desastre......................................................................3 Elegibilidad del programa.....................................................................................4 Tipos de pérdidas que cumplen con los requisitos del programa ..................6 Información importante sobre la asistencia por desastres................................7 Requisitos para recibir asistencia..........................................................................8 Información sobre los seguros y la ayuda por desastres ..................................9 Quiero que se revise mi caso otra vez (Apelación)..........................................10 Reconstruir y reparar – Medidas de mitigación...............................................12 Información sobre otros programas de asistencia adicional por desastre ..13 Preguntas más frecuentes y sus respuestas .....................................................17 Códigos de inelegibilidad y la descripción …………………………………. 23 Ejemplo del formulario 90-69B de FEMA, Declaración y autorización........32 Línea directa de FEMA para informar de fraude.............................................33 Visión general del Programa para Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) OBJETIVO: Cuando ocurre un desastre, el Programa para Individuos y Familias (IHP) ofrece ayuda económica y servicios a las personas en el área donde ha ocurrido el desastre. Tomando en cuenta las propiedades de las personas que han sido dañadas o destruidas y que no están cubiertas por un seguro. Esta guía le ofrece información para ayudarle a comprender qué es IHP y le explica cómo debe completar su solicitud. Usted debe cumplir con determinados criterios de elegibilidad como requisito para recibir la ayuda. El IHP está diseñado para ayudarlo con los gastos que sean más críticos y no puedan cubrirse de otra forma. LIMITACIONES: El IHP no cubrirá todas las pérdidas que usted haya tenido debido a los daños sufridos en sus propiedades (su casa, sus bienes personales, sus enseres domésticos) como resultado del desastre. El IHP no tiene como finalidad el llevar sus propiedades dañadas al estado en que estaban antes de que ocurriera el desastre. En algunos casos, el IHP puede proporcionar únicamente la ayuda económica suficiente, dentro de los límites permitidos por el programa, para que usted pueda hacer que un artículo determinado vuelva a funcionar. El IHP no cubre las pérdidas a negocios provocadas por un desastre. Por ley, el IHP no puede otorgarle ayuda económica por aquellas pérdidas que estén cubiertas por su seguro. Aunque a través del IHP puede otorgarse una determinada cantidad de ayuda económica, la mayor parte de la asistencia por desastre proveniente del gobierno federal es en forma de préstamos de la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA, por sus siglas en inglés) que deben ser devueltos. Puede ser que quienes soliciten el IHP se vean obligados a recurrir primero a SBA, antes de que sean tenidos en cuenta para recibir determinados tipos de ayuda del IHP. Usted no tiene que enviar una solicitud de préstamo del SBA para que FEMA lo tome en consideración para recibir la ayuda con el alquiler de vivienda. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Tipos de asistencia La siguiente lista muestra los tipos de asistencia que están disponibles a través del IHP y lo que provee cada una de ellas. Vivienda temporal (un lugar para vivir durante un período limitado de tiempo): Ayuda económica disponible para alquilar un lugar diferente donde vivir, o una unidad de vivienda provista por el gobierno cuando no haya propiedades disponibles para alquilar. Reparación: Ayuda económica disponible para que los propietarios de viviendas reparen los daños causados por el desastre que no estén cubiertos por algún seguro. El objetivo es hacer que el hogar dañado sea seguro, salubre y funcional. Reemplazo: Ayuda económica disponible para que los propietarios de viviendas reemplacen su hogar destruido en el desastre y que no está cubierto por algún seguro. El objetivo es ayudar a los propietarios con el costo de reemplazar su hogar destruido. Construcción de vivienda permanente/semi-permanente: Asistencia directa o ayuda económica para la construcción de un hogar. Este tipo de ayuda se ofrece solamente en áreas o lugares remotos especificados por FEMA, donde no es posible ofrecer otro tipo de asistencia con la vivienda. Otras necesidades: Ayuda Económica disponible para gastos de primera necesidad provocados por el desastre. Esto incluye servicios médicos, dentales, funerarios, propiedad personal, transporte, mudanza / almacenamiento y otros gastos que son autorizados en conformidad con la ley. Sus derechos civiles y la asistencia por desastre La Ley de Asistencia en Caso de Desastre y Emergencia de Robert T. Stafford (Ley de Stafford) es la ley que autoriza la asistencia federal cuando el Presidente declara un Estado como área de desastre. La sección 308 de la Ley Stafford protege a las personas de la discriminación a causa de su raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad o estatus económico en todos los programas de asistencia por desastre. La sección 309 de la Ley de Stafford aplica estas disposiciones antidiscriminatorias a todas las organizaciones de ayuda privadas que participen en los esfuerzos de respuesta y recuperación. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Además de esto, el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también protege a las personas contra la discriminación a causa de su raza, color o nacionalidad en los programas que reciben asistencia económica federal. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a las personas que tengan discapacidades de la discriminación en todos los programas que reciben fondos del gobierno federal o sean operados por el gobierno federal. La sección 508 de esa ley prohíbe la discriminación de las personas que tengan discapacidades en relación con los sistemas tecnológicos operados por el gobierno federal. Proceso de Asistencia por Desastre Para el uso de las personas en áreas declaradas como zonas de desastre por el Presidente: 1. Visite nuestra página de Internet y complete la solicitud visitando la sección de el Centro de Asistencia Individual en www.fema.gov/spanish o por teléfono, llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana). TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, en el número 1-800-462-7585. Además de tener papel y lápiz, tenga la bondad de tener lista la siguiente información: • Su Número del Seguro Social. • Una descripción de las pérdidas que le fueron causadas por el desastre. • Información del seguro. • Dirección detallada para llegar a su propiedad dañada. • Un número de teléfono donde nos podamos comunicar con usted. Cuando usted se comunica a la línea de ayuda, la información que proporcione se ingresa en la computadora y se genera una solicitud. Cuando su solicitud esté completa, se le proveerá un número de solicitud de FEMA. Si usted tiene alguna pregunta DESPUÉS de haber solicitado asistencia o si la información que proveyó ha cambiado, llame a la línea de ayuda de FEMA al número: 1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, en el número 1-800-462-7585). Cuando llame, tenga listo su número de solicitud el cual identificará su caso. Este número es asignado al completar la solicitud y se encontrará en toda la correspondencia que se le envíe de IHP. www.fema.gov/spanish 2. ¿Cuándo se comunicará conmigo un inspector? Si usted no está asegurado o no tiene la cobertura de seguro apropiada, un inspector lo llamará para concertar una cita para visitar su propiedad. En algunos casos, se comunicarán con usted el mismo día que usted presente su solicitud. Sin embargo, en la mayoría de los casos el inspector llamará en los próximos días, pero no más de 10 días después. El inspector valorará los daños a su propiedad inmobiliaria y propiedad personal provocados por el desastre. La inspección es gratuita. Los inspectores son contratistas, no empleados de FEMA, pero su inspector tendrá una identificación con foto. Usted o alguien mayor de 18 años que haya vivido en su hogar antes del desastre tiene que estar presente en el momento de la cita. Usted necesitará demostrarle al que usted es dueño de la vivienda (los propietarios) y de que estaba ocupando la vivienda. Ver una identificación con foto será solicitado como parte del proceso de inspección. Los inspectores presentan su informe pero no determinan si usted tiene derecho o no a recibir asistencia. El inspector le pedirá que firme un formulario autorizando a FEMA para que verifique que la información provista es correcta. 3. No más de 10 días después de la visita del inspector usted recibirá una carta del IHP informándole la decisión acerca de su solicitud de ayuda. • Ayuda Aprobada: Después de recibir la carta de aprobación se le enviará un cheque del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos/el estado o se efectuará una transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) a su cuenta bancaria. La carta de aprobación le explicará para qué se puede usar la ayuda económica. Usted debe usar el dinero que se le otorga en la manera que se explica en la carta. • Ayuda Denegada: Usted recibirá una carta explicando la razón de esa determinación. Tambien se le informará sobre sus derechos de apelación en la misma carta. • Referido a la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés): Si usted ha sido referido al Programa de Asistencia por Desastre de SBA, recibirá una solicitud de SBA. Elegibilidad para el programa Para recibir ayuda, ya sea económica o para Necesidades de vivienda como consecuencia de un desastre, debe cumplirse con los siguientes requisitos: • Luego de hacer la reclamación a su compañía de seguro. Esta le informa que los daños a su propiedad no están cubiertos por el seguro. Usted puede tener derecho a recibir la ayuda del IHP para reparar los daños a su propiedad. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 • Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, residente no ciudadano o extranjero calificado. • Su casa está en un área que ha sido declarada área de desastre por el Presidente. • La casa en el área del desastre es su residencia principal donde usted vive habitualmente la mayor parte del año. • Usted no puede vivir en su casa en estos momentos, no puede llegar a su casa debido al desastre o su casa necesita reparaciones debido a los daños causados por el desastre. Para recibir ayuda económica para Necesidades que no sean de vivienda que surgen como resultado de un desastre, debe cumplirse con los siguientes requisitos: • Usted ha tenido pérdidas en un área que ha sido declarada área de desastre por el Presidente. • Usted ha reclamado los beneficios de su compañía de seguro y los daños a su propiedad personal no están cubiertos por su seguro. Usted puede tener derecho a recibir ayuda del IHP para reparar los daños a su propiedad. • Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, residente no ciudadano o extranjero calificado. • Usted tiene gastos necesarios o necesidades importantes debido al desastre. • Usted ha aceptado asistencia de todas las otras fuentes para las cuales tiene derecho, como las cantidades recaudadas del seguro o los préstamos de la SBA. Puede ser que usted no tenga derecho a recibir ayuda económica o asistencia del IHP si: • Usted tiene otra vivienda adecuada y sin pago de alquiler que puede usar (por ejemplo, una propiedad para alquilar que no está ocupada). • La casa que sufrió daños es su hogar secundario o residencia de vacaciones. • Sus gastos son resultado solamente de haber tenido que salir de su casa como medida de precaución y pudo regresar a su casa inmediatamente después del incidente. • Usted no aceptó la asistencia de su compañía(s) de seguro. www.fema.gov/spanish • Sus únicas pérdidas son pérdidas de negocios (incluidos negocios de granjas que no sean una casa en una granja o empleo por cuenta propia) o artículos que no cubre este programa. • La casa dañada donde usted vive se encuentra en un área designada como de peligro de inundaciones y su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. En este caso los daños de la inundación a su casa no estarían cubiertos, pero usted podría tener derecho a recibir asistencia con el alquiler o con artículos no cubiertos por el seguro de inundación, como pozos, sistemas sépticos, o gastos médicos, dentales o funerarios. Tipos de pérdidas que cumplen con los requisitos del programa El IHP solamente cubre las reparaciones o el reemplazo de los artículos que se hayan dañado como resultado directo del desastre y que no estén cubiertos por un seguro. Puede ser que estas reparaciones o reemplazos no lleven su casa a unas condiciones superiores a las que estaba antes de que ocurriera el desastre, a menos que los códigos de construcción vigentes exijan dichas mejoras. Necesidades de vivienda: La ayuda económica destinada para reparar su casa se limitará solamente a lo necesario para que su casa sea segura, salubre y que usted pueda vivir en ella. Usted puede usar la ayuda económica que se le entregue para sus necesidades de vivienda reparando lo siguiente: • Partes estructurales de su casa (cimientos, paredes exteriores y el techo). • Ventanas, puertas, pisos, paredes, cielos rasos y estanterías. • El sistema séptico o de aguas residuales. • Pozos u otros sistemas de acueducto. • Sistema de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado. • Servicios públicos (sistemas de electricidad, de plomería y de gas). • Las vías de entrada y salida de su casa, incluidos los caminos de acceso privados. • Para los bloques de una casa prefabricada, para nivelarla y fijarla y para volver a conectar o reajustar las líneas de aguas residuales, de agua, electricidad y combustible y los tanques. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Otras necesidades que no sean de vivienda: La ayuda económica para reparar bienes personales dañados o para pagar por los gastos de primera necesidad relacionados con el desastre está limitado a los artículos o servicios que ayuden a prevenir o a sobreponerse a privaciones, daños o condiciones adversas relacionadas con el desastre. El IHP no pagará para devolver o reemplazar sus bienes personales al estado en que estaban antes de que ocurriera el desastre. Usted puede usar la ayuda económica que se le entregue para las necesidades que usted tenga que no estén relacionadas con la reparación de su vivienda o pagar lo siguiente: • Gastos médicos y dentales relacionados con el desastre. • Gastos de funerales y de entierro relacionados con el desastre. • Ropa; artículos del hogar (muebles, efectos electrodomésticos); herramientas (ropas y equipos especializados o protectores) necesarias para hacer su trabajo; materiales educativos necesarios (computadoras, libros escolares, y materiales). • Combustible para la calefacción de la casa (aceite, gas, leña). • Artículos de limpieza específicos para cuando ocurre un desastre (aspiradora para absorber agua/para limpiar en seco, purificador de agua y deshumidificador). • Un vehículo dañado por el desastre. • Gastos de mudanza y almacenamiento relacionados con el desastre (traslado y almacenamiento de propiedades para evitar más daños debido al desastre, mientras se hacen las reparaciones en su casa por los daños relacionados con el desastre). • Otros gastos necesarios o necesidades importantes, según ha determinado FEMA. Información importante sobre la asistencia por desastres El dinero recibido de parte de IHP para Vivienda y Otras necesidades que no sean de vivienda deberá usarse solamente para pagar por los gastos que cumplen con los requisitos, según ha definido FEMA: • Si usted no usa el dinero en la forma en que FEMA ha explicado, puede ser que no cumpla con los requisitos para recibir ayuda adicional y que tenga que devolver el dinero que le han otorgado. www.fema.gov/spanish • Generalmente está limitado a un máximo de 18 meses desde la fecha en que el Presidente emite la declaración de desastre. • No tiene que devolverse. • Está libre de impuestos. • No se cuenta como ingreso ni como recurso para los efectos de determinar la elegibilidad de una persona para los programas de bienestar social, de ayuda con los ingresos o de prestaciones basadas en los ingresos, que son financiados por el gobierno federal. • Está exento de retención, confiscación, gravamen, cobro, ejecución, compromiso, embargo, declaración o dispensa. • No puede ser reasignado o transferido a otra persona. • Usted debe guardar los recibos o cuentas durante 3 años para demostrar cómo usted usó el dinero para cubrir sus necesidades debido al desastre. Antes de comenzar a hacer reparaciones, pregunte en el departamento de construcción cuáles son los permisos locales o inspecciones requeridos de su area. Requisitos para recibir asistencia Si su solicitud cumple en conformidad con las condiciones que se exigen bajo el IHP y se obtiene una aprobación, el dinero o la ayuda que usted reciba debe ser usado como se describe más adelante. La ayuda económica proveniente de este programa no debe ser usada para pagar una estancia con familiares o amigos. Más adelante se explican las diferentes categorías. Dental: Dinero para cubrir los gastos de tratamientos dentales debido a lesiones sufridas durante el desastre. Funerales: Dinero para cubrir los gastos de los servicios funerales, entierro o cremación y de otros gastos funerales relacionados con una muerte provocada por el desastre. Reparaciones de viviendas: Dinero, disponible para los propietarios de viviendas para cubrir el costo de la mano de obra y los materiales para reparar su casa y llevarla a un estado seguro, salubre y/o funcional. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Asistencia para la vivienda: Ayuda con el costo de las necesidades de vivienda relacionadas con el desastre. Médicos: Dinero para cubrir los gastos de tratamientos médicos o la compra de equipos médicos necesarios debido a lesiones físicas sufridas durante el desastre. Mudanza y almacenamiento: Dinero para cubrir los gastos de trasladar y almacenar los bienes personales desde la propiedad que ha sufrido daños por el desastre, para evitar que sufran aun más daños relacionados con el desastre. Otros: Dinero para cubrir los gastos por otras necesidades específicas relacionadas con el desastre aprobado para el desastre. Vivienda permanente/semipermanente: Debido a una carencia de viviendas de alquiler, ante la imposibilidad de que su casa pueda ser reparada y de otorgarle asistencia para el reemplazo de la vivienda, y a una carencia de contratistas de construcción que estén disponibles en su área, FEMA se encargará de reconstruir su casa. Bienes personales: Dinero para cubrir los gastos de reparar y/o reemplazar artículos dañados debido al desastre, como muebles, ropa de cama, efectos electrodomésticos y ropa. Asistencia para el alquiler: Dinero para cubrir los gastos de alquilar otro lugar donde vivir. En el caso de los propietarios de viviendas, este dinero puede proporcionarse además del dinero destinado a reparar la vivienda si es necesario. Reemplazo de vivienda: Dinero para ayudar con los gastos de reemplazar su casa, hasta los límites permitidos por la ley, debido a que esta no sea segura, salubre y/o funcional. Alojamiento transitorio: Dinero para cubrir los gastos de alojamiento temporal (en un hotel o en un motel) debido al desastre. Transporte: Dinero para cubrir los gastos de reparar y/o reemplazar su vehículo si ya no sirve debido a los daños que sufrió con el desastre. www.fema.gov/spanish Información sobre los seguros y la ayuda por desastres Si usted todavía no se ha comunicado con su agente de seguro para presentar una reclamación, tenga la bondad de hacerlo lo más pronto posible. Si usted no presenta una reclamación ante su compañía de seguro, su elegibilidad para recibir asistencia del IHP puede verse afectada. Si usted tiene preguntas después de presentar su reclamación o se relacionan con alguna de las situaciones a continuación, llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585 para más información • El acuerdo de liquidación de su seguro se demora. Si la decisión sobre el acuerdo de liquidación de su seguro se demora más de 30 días desde la fecha en que usted presentó su reclamación, usted deberá enviarle una carta a FEMA, explicando su situación. Debe incluir los documentos de su compañía de seguro que prueben que usted presentó su reclamación. Si usted hizo su reclamación por teléfono, deberá incluir el número de su reclamación, la fecha en que presentó su solicitud, el cálculo aproximado de cuánto tiempo tardará en recibir su acuerdo de liquidación. Cualquier ayuda que FEMA le otorgue se considerará un adelanto y usted deberá devolvérsela a FEMA cuando reciba el acuerdo de liquidación de su seguro. • El acuerdo de liquidación de su seguro no es suficiente para cubrir sus necesidades relacionadas con el desastre. Si usted ha recibido la liquidación máxima de su seguro y todavía tiene necesidades insatisfechas debido al desastre, deberá enviarle una carta a FEMA indicando cuáles son esas necesidades insatisfechas, relacionadas con el desastre. Deberá además, enviar los documentos de su compañía de seguro para que sean revisados. • Usted ha agotado los Gastos Adicionales para Subsistencia (ALE, por sus siglas en inglés) proporcionados por su compañía de seguro. Si usted ha recibido la liquidación máxima de su compañía de seguro para Gastos Adicionales para Subsistencia (Pérdida de uso) y todavía necesita ayuda con sus necesidades de vivienda temporal debido al desastre, envíele una carta a FEMA, indicando la razón por la que usted todavía tiene una necesidad de vivienda temporal. Usted además deberá presentar documentos que demuestren que ha agotado la porción de su ALE proporcionada por su seguro, destinada a la vivienda, y un plan de vivienda permanente. • Usted no puede encontrar unidades de alquiler en su área. La Línea Directa de FEMA tiene una lista de unidades de alquiler en el área de desastre. Si en su condado no hay ninguna unidad de alquiler disponible, entonces el agente de la Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Línea Directa puede decirle cuáles son las unidades que hay en un condado adyacente. Usted tiene un máximo de doce (12) meses desde la fecha en que se inscriba con FEMA para enviar la información de su seguro para que FEMA la revise. Por ley, el IHP no puede hacerles llegar ayuda ecónomica a personas o familias cuyas pérdidas estén cubiertas por un seguro. Quiero que se revise mi caso otra vez (Apelación) Usted puede apelar cualquier decisión. Las apelaciones pueden estar relacionadas con su elegibilidad, con la cantidad o con el tipo de ayuda que se le ha ofrecido, con solicitudes tardías, con solicitudes de que devuelva dinero o con preguntas relacionadas con el hecho de seguir recibiendo ayuda. Cuando usted apela una decisión, le está pidiendo al IHP que revise su caso nuevamente. Antes de que usted apele una decisión, tenga la bondad de consultar la información específica que aparece en esta guía acerca de quiénes cumplen con los requisitos para recibir la ayuda o revise la carta que se le envió en relación con su elegibilidad para recibir asistencia. Esta guía deberá responder a la mayoría de las preguntas que usted tenga acerca de los gastos que están cubiertos de conformidad con este programa. Si, después de haber consultado esta guía, usted todavía no está de acuerdo con la decisión tomada en relación con su solicitud o con la ayuda que usted ha recibido, siga las indicaciones que aparecen a continuación para apelar la decisión: Pasos a seguir para presentar una apelación: 1. Explique por escrito la razón por la cual usted considera que la decisión sobre la cantidad o el tipo de asistencia que usted ha recibido no es correcta. • Cuando envíe la carta, sírvase incluir su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento y su dirección. Además, su carta deberá o bien estar notarizada, incluir una copia de una tarjeta de identificación emitida por un estado, o contar con la siguiente declaración: “Por la presente declaro, bajo pena de perjurio que lo antes mencionado es cierto y correcto”. Usted deberá firmar la carta. • Si alquien que no sea usted o el cosolicitante es quien escribe la carta, entonces deberá incluirse una declaración que diga que esa persona puede representarlo a usted. 2. Incluya el número de su solicitud de FEMA y el número de desastre (escritos en la parte superior de la carta que le enviaron comunicándole la decisión) en su carta de apelación. 3. Envíe su carta de apelación por correo postal a: www.fema.gov/spanish FEMA National Processing Service Center P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-7055 4. Usted puede enviar su carta de apelación por fax a: (800) 827-8112 Attention: FEMA IMPORTANTE: Para que el IHP acepte su carta de apelación, esta tiene que tener el matasellos del correo con la fecha dentro de los 60 días siguientes a la fecha que aparece en la carta que le enviaron a la persona o familia, comunicándole la decisión. Recuerde ponerles fecha a sus cartas. Para solicitar copia de su expediente: Si usted necesita información sobre su caso, usted o el cosolicitante que aparece en su solicitud pueden pedir una copia de la información que aparece en su expediente escribiendo a: FEMA – Records Management National Processing Service Center P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-7055 Para ayudarlo a proteger la privacidad de su información personal, cada vez que usted le envíe una carta de apelación o de solicitud a FEMA deberá incluir su nombre completo, su fecha y lugar de nacimiento, la dirección de la casa suya dañada por el desastre, el número de solicitud de FEMA y el número del desastre. Además, su carta deberá o bien estar notarizada, incluir una copia de una tarjeta de identificación emitida por un estado, o contar con la siguiente declaración: “Por la presente declaro, bajo pena de perjurio, que lo antes mencionado es cierto y correcto”. Usted deberá firmar la carta. Si alguien que no sea usted o el cosolicitante es quien está enviando su apelación o solicitando una copia de su expediente, entonces la solicitud deberá incluir una declaración de usted que diga que usted autoriza a esa persona a solicitar esta información. Reconstruir y reparar— Medidas de mitigación Las medidas de mitigación son mejoras en la construcción que reducen el riesgo de sufrir daños en un futuro. Después de un desastre de gran envergadura, usted tomará muchas decisiones a medida que reconstruye o repara las propiedades que sufrieron daños. Algunas de estas decisiones pueden ayudarlo a proteger su propiedad de daños Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 en caso de que ocurra otro desastre. Por ejemplo, si usted coloca los electrodomésticos o los servicios públicos más importantes separados del piso, se reduce la posibilidad de que sufran daños debido a inundaciones. Un asesor de mitigación de FEMA del Centro de Recuperación por Desastre de su área puede ofrecerle más información sobre cómo reducir futuras pérdidas recurriendo a la mitigación. Más adelante se muestran algunos ejemplos de estas medidas de mitigación. • Eleve o cambie de lugar el panel de electricidad. • Eleve o cambie de lugar la lavadora o la secadora de ropa. • Fije al piso el tanque de combustible. • Nivele o fije su casa prefabricada. • Eleve, cambie de lugar o fije con cuerdas el calentador de agua. • Cambie de lugar el equipo de la calefacción Calentador de agua, equipo de calefacción y lavadora y secadora de ropa elevados. Si desea obtener información sobre proyectos de mitigación como el que se muestra arriba, llame o visite las oficinas del funcionario a cargo de la planificación del manejo de emergencias de su área, al Funcionario a cargo de la mitigación de peligros de su estado o al personal de FEMA en un Centro de Recuperación por Desastre. También hay información disponible sobre la mitigación en nuestra página de Internet: www.fema.gov/spanish. Para pedir publicaciones sobre los proyectos de mitigación, llame a Publicaciones de FEMA, al 1-800-480-2520. www.fema.gov/spanish Información sobre otros programas de asistencia adicional por desastre Tal vez FEMA pueda referirlo a otros copartícipes del proceso de recuperación incluyendo; agencias gubernamentales federales, estatales y locales así como organizaciones privadas. Éstas tal vez puedan facilitarle asistencia médica, servicios de salud mental, alivio contributivo, vales / cupones para alimentos, y otros servicios que pueden ayudarle en sus necesidades básicas. A continuación encontrará un listado general de los tipos de ayuda por desastre disponibles durante una declaración presidencial de gran envergadura. Si durante un desastre de tal magnitud usted considera que tiene necesidades relacionadas con el desastre que pueden ser satisfechas por alguna de las agencias o servicios enumerados en esta sección, llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1800- 462-7585 así recibirá mas información sobre las agencias o servicios a los que puede ser referidos. Servicios para las personas mayores: Estos servicios están disponibles para satisfacer las necesidades de las personas mayores que han sido afectados directamente por un desastre declarado (por ejemplo, transporte, comida, cuidados médicos en el hogar, etc.). Ayuda para la agricultura: El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para el Desarrollo Rural puede hacer préstamos de emergencia a granjeros y rancheros (propietarios o inquilinos) que estaban operando y administrando una granja o rancho en el momento en que ocurrió el desastre. Estos préstamos están limitados a la cantidad necesaria para ofrecer una compensación por las pérdidas reales de propiedades esenciales y/o capacidad de producción. Los granjeros y rancheros también pueden solicitar subsidios de gastos compartidos para programas de conservación de emergencia como retirada de escombros de los terrenos de sembrados /de pasto, reparaciones a estructuras de conservación en tierra/agua, y cercados permanentes. Puede obtenerse más información a través de la Agencia de Servicios a Granjas (FSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Asistencia de instituciones financieras: Los bancos que sean miembros de la Corporación de Seguro Federal para Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés), del Sistema de la Reserva Federal (FRS, por sus siglas en inglés), o de la Junta Bancaria Federal de Préstamos para la Vivienda (FHLBB, por sus siglas en inglés) pueden permitir que sus clientes retiren dineros de depósitos a largo plazo, sin aplicarles ninguna penalidad. Comuníquese con su institución financiera para ver si han obtenido una dispensación de su agencia reguladora. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 Programa de préstamos para negocios: Los préstamos por desastre otorgados por la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) están disponibles para los dueños de negocios para reparar o reemplazar las instalaciones del negocio, el inventario, las maquinarias o los equipos dañados o destruidos. La cantidad máxima del préstamo es $1,500,000. Si usted ha sido referido a este programa, recibirá un paquete de solicitud por correo. Si desea obtener más información o ayuda para rellenar este formulario, consulte el paquete de solicitud de SBA o visite la página de Internet de SBA: www.sba.gov. Servicios a los consumidores: Hay servicios de orientación disponibles para los problemas de los consumidores, como la carencia de productos y servicios necesarios para reconstruir, especulación con los precios, preocupaciones y prácticas de negocios de dudosa reputación, etc. Servicios de consejería en crisis: Hay servicios de referencia y de consejería a corto plazo disponibles para tratar problemas de salud mental provocados o agravados por el desastre. Asistencia por Desempleo por Desastre: Esta asistencia brinda beneficios semanales a aquellas personas que se han quedado sin trabajo debido al desastre, incluidas las personas que trabajan por cuenta propia, los dueños de granjas y ranchos, y otras personas que no estén cubiertas por los programas regulares de seguro por desempleo. Asistencia de emergencia: Comida de emergencia, ropa, techo y asistencia médica puede ser ofrecida a las personas y familias que tengan dichas necesidades como resultado del desastre. La Cruz Roja Americana de los Estados Unidos (ARC, por sus siglas en inglés), el Ejército de Salvación, grupos de las iglesias y otras organizaciones voluntarias pueden brindar asistencia. Servicios de consejería financiera: Brindan asesoría financiera y económica, y asistencia a las personas y a los negocios pequeños afectados por el desastre. La coalición llamada Hope Coalition America ofrece servicios de consejería financiera gratis y proporciona documentos útiles como el “Kit de primeros auxilios para emergencias financieras” (Emergency Financial First Aid Kit) y la “Guía personal para la preparación en caso de desastres”(Personal Disaster Preparedness Guide). Estos documentos están disponibles y pueden descargarse de forma gratuita desde su página de Internet: www.operationhope.org. Si desea obtener más información, llame al 1-888-388-HOPE (4673). Mitigación de riesgos: Puede ser que usted reciba fondos para prevenir futuros daños a sus electrodomésticos más importantes (por ejemplo, la calefacción, el calentador de agua y el servicio de electricidad) ya sea elevándolos o trasladándolos a otro lugar dentro de la casa. www.fema.gov/spanish Programa de préstamos para la vivienda y los bienes personales: Los préstamos por desastre a través de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) están disponibles para propietarios de viviendas e inquilinos para restaurar o reemplazar propiedades inmuebles y bienes personales dañados por el desastre. La cantidad máxima del préstamo para bienes raíces es de $200,000 y de $40,000 para los bienes personales. La cantidad del préstamo se limita a la cantidad por las pérdidas verificadas por la SBA que no están aseguradas. Si usted ha sido referido a este programa, encontrará más información en la sección "Application Summary" (Resumen de la solicitud), al dorso del formulario Disaster Assistance Application (Solicitud de Asistencia por Desastre). Información sobre el seguro: Hay ayuda y/o servicios de consejería disponibles sobre problemas con el seguro y para preguntas, la cual puede incluir obtener copias de pólizas que se hayan perdido, presentación de reclamaciones, agilizar acuerdos legales, etc. Si usted no ha podido resolver su problema con su compañía de seguro, puede comunicarse con el Comisionado de Seguros de su estado. Para las preguntas relacionadas con el seguro, comuníquese con el Programa Nacional de Seguros contra Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés). Servicios legales: Puede ser que se ofrezcan servicios legales gratuitos o con honorarios reducidos, asesoría legal incluida, servicios de consejería y representación para las víctimas del desastre que de bajos ingresos. Seguro social: Hay ayuda disponible por parte de la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) con la aceleración del envío de cheques que se hayan atrasado debido al desastre y con asistencia cuando se soliciten las prestaciones del seguro social por incapacidad (disability) y por sobreviviente. Asistencia con los impuestos federales: Las leyes federales sobre los impuestos le permiten al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) ofrecerles ayuda a los contribuyentes que sean víctimas de un desastre declarado por el Presidente. Esta ayuda incluye posponer las fechas límites para pagar los impuestos, para permitir tiempo extra para presentar la declaración de impuestos y pagar lo que deba, sin ninguna penalidad, cantidad adicional o agregado a los impuestos, o reducir los intereses que usted tenga que pagar durante los períodos de tiempo en que reciba una prórroga para presentar las declaraciones de impuestos y pagar los impuestos, debido a que usted se encontraba en un área declarada zona de desastre por el Presidente. Generalmente los pagos que cumplen con los requisitos para ser considerados como ayuda por desastre no tienen que ser declarados como parte de sus ingresos brutos. Los pagos que cumplen con los requisitos para ser considerados como ayuda por desastre incluyen los pagos recibidos por parte de cualquier fuente para pagar por los gastos razonables y necesarios, ya sean personales, familiares, de subsistencia o de funerales en los que se haya incurrido como consecuencia de un desastre declarado por el Presidente. Puede ser que el IRS permita que se deduzcan las pérdidas de bienes por casos fortuitos Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 o de fuerza mayor sufridas por su vivienda, sus bienes personales y los artículos del hogar en su declaración de impuestos si dichas pérdidas no están cubiertas por un seguro. Los contribuyentes también podrán enviar una declaración enmendada para así recibir el reembolso por los impuestos más rápidamente. Puede obtenerse más información, formularios y publicaciones en la página de Internet del IRS: http://www.irs.gov/newsroom/article/0,,id=108362,00.html. Asistencia con otros impuestos: Puede ser que los asesores de impuestos del condado ofrezcan información y asistencia en relación con la posibilidad de que exista ayuda con los impuestos sobre la propiedad. Prestaciones para los veteranos: La Administración de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) puede agilizar el envío de información sobre prestaciones, pensiones, acuerdos de liquidación y préstamos hipotecarios de la VA. www.fema.gov/spanish Preguntas más frecuentes y sus respuestas 1. Ayudas por el desastre: Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ¿Qué es FEMA? FEMA es la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias responsable de proporcionar y coordinar los servicios de emergencia en las áreas declaradas como zona desastre por el Presidente. FEMA trabaja en colaboración con otras entidades del gobierno federal, estatal y local; y organizaciones voluntarias. ¿Qué tipos de programas de asistencia están disponibles en caso de un desastre? Hay dos programas federales principales que ofrecen asistencia por desastre: • El Programa para Individuos y Familias de FEMA provee ayuda económica y servicios directos a las personas afectadas por un desastre de envergadura. Se tienen que cumplir ciertos requisitos para tener derecho a la ayuda de este programa. • La Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos provee préstamos con bajos intereses a los dueños de viviendas, inquilinos, negocios y organizaciones privadas no lucrativas que no estén cubiertas completamente por el seguro. ¿La ayuda por el desastre se tiene que devolver? El dinero que se recibe a través del Programa para Individuos y Familias de FEMA no se tiene que devolver. Los préstamos de la Administración de Pequeños Negocios sí se tienen que pagar. ¿Puedo solicitar asistencia por mi automóvil dañado? Sí. Deberá presentar pruebas de que es propiedad suya e información sobre el seguro. ¿Puedo solicitar asistencia por los alimentos que haya perdido debido al desastre? No. Los alimentos perdidos no están cubiertos por el IHP. Las organizaciones voluntarias en el área de desastre podrían ayudarlo con las necesidades de alimentos. ¿Hay algún programa que pague los gastos de mudanza y almacenamiento? Los costos de mudanza y almacenamiento podrían ser cubiertos por el IHP si los costos están relacionados directamente con el desastre. Envíe los recibos al IHP para ver si están cubiertos. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 ¿Qué sucede después que solicito ayuda de FEMA? Aproximadamente diez días después de presentar su solicitud a FEMA, si usted no tiene seguro o carece de la cobertura de seguro apropiada; un inspector calificado se comunicará con usted para concertar una cita para ver los daños a su propiedad causados por el desastre. Sus pérdidas serán registradas y enviadas al IHP. En un período de diez días más, usted debe tener una decisión del IHP acerca de si tiene derecho a la ayuda del IHP. Si usted ha sido referido para un préstamo por desastre de la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA), SBA también se comunicará con usted y concertará una cita para inspeccionar sus pérdidas relacionadas con el desastre. ¿Cuánto tiempo demorará recibir la ayuda relacionada con el desastre de FEMA/el estado? Si usted tiene derecho a la ayuda, debe recibir un cheque del Departamento del Tesoro/el estado o una notificación de depósito en su cuenta bancaria no más de diez días después de la visita del inspector. Posteriormente se podrán proporcionar otros tipos de ayuda, basadas en los derechos y las necesidades específicas que usted tenga. Si tengo preguntas sobre mi solicitud o necesito cambiar parte de la información que he provisto, ¿qué debo hacer? Llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585, o visite el Centro de Asistencia Individual en nuestra página de Internet: www.fema.gov/spanish. Si han pasado más de 12 días desde la visita del inspector de FEMA y no he recibido una respuesta de FEMA, ¿qué debo hacer? Llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1800- 621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585. De esta manera puede verificar el estatus de su solicitud. Si hay un Centro de Recuperación por Desastre (DRC, por sus siglas en inglés) en su área, también puede preguntar allí por su solicitud. Si no estoy de acuerdo con los resultados de la inspección o con la cantidad de dinero recibida de FEMA, ¿qué debo hacer? Usted puede apelar la decisión. Puede hacer referencia los procedimientos a seguir para esta acción en la página diez (10) de este folleto, o llame a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585. ¿Qué tipo de documentación de propiedad puedo proveer para acompañar mi solicitud de ayuda? A continuación se detalla algunos tipos de documentos que se pueden proveer como prueba de propiedad: • Título o registro oficial, puede ser el título original o escritura de fideicomiso de la propiedad que lo refleje a usted como propietario legal. www.fema.gov/spanish • Número de título que lo incluya a usted en el documento de garantía o el título para la compra de la vivienda. • Libreta de pagos de la hipoteca u otros documentos de la hipoteca (por ejemplo, notificación de pagos atrasados, notificación de ejecución hipotecaria) se pueden usar para verificar la propiedad cuando su nombre aparece junto con la dirección de la vivienda dañada. • El Seguro de la propiedad inmobiliaria tiene que ser para la vivienda dañada con su nombre como la persona asegurada. • Recibos de los impuestos o cuenta de los impuestos sobre la propiedad donde se muestre la vivienda dañada y aparezca usted como la persona responsable por el gravamen. ¿Qué tipo de documentación de ocupación puedo proveer para acompañar mi solicitud de ayuda? A continuación de detallan algunos tipos de documentos que se pueden proveer como prueba de ocupación: • Cuenta de los servicios públicos para la vivienda dañada con su nombre (o el nombre del cosolicitante). La cuenta de los servicios públicos debe ser de los servicios públicos principales, como la electricidad, el gas o el agua. • Estados de cuentas enviados a la vivienda dañada con su nombre (o el nombre del cosolicitante). Los estados de cuenta incluyen: cuentas de tarjetas de crédito, notificaciones de entregas u otro tipo de correo de primera clase dirigido a usted y que muestre la dirección de la vivienda dañada. • Documentos del patrono enviados a la vivienda dañada con su nombre (o el nombre del cosolicitante). El documento del patrono se refiere a un talón de cheque de pago y documentos similares que le hayan enviado a usted y muestren la dirección de la vivienda dañada. • Licencia de conducir o licencia sin permiso de conducir que muestre la dirección de la propiedad dañada. ¿Dónde puedo obtener información sobre el seguro de inundación? Llame a un agente local de seguro de propiedades o accidentes que tenga licencia o llame al Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones al 1-800-427-4661. ¿Debo empezar la limpieza de mi casa antes de la inspección? Puede limpiar antes de la inspección. Si es posible, tome fotos de los daños antes de limpiar. ¿Debo guardar los recibos? Sí, debe conservar los recibos de todos sus gastos. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 2. Préstamos por el desastre: Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA): ¿Por qué recibí una solicitud de préstamo de desastre de la SBA después de presentar la solicitud a FEMA? La SBA es la fuente principal de fondos federales para la asistencia de recuperación a largo plazo de las víctimas de desastres. Para los daños causados por el desastre a la propiedad privada de dueños de vivienda, inquilinos y negocios de todos los tamaños que no sean granjas, que no estén cubiertos totalmente por el seguro, la forma básica de ayuda federal es un préstamo con bajos intereses de SBA. Al realizar préstamos asequibles, el programa de préstamos por desastre de SBA ayuda a las víctimas de desastres a pagar sus reparaciones, mientras mantiene razonables los costos para el contribuyente. ¿Cómo puedo recibir ayuda para completar la solicitud de un préstamo por desastre de la SBA? Los agentes de préstamos de SBA en las oficinas de desastre locales proveen servicio personal a las víctimas de desastres. Usted puede visitar la SBA en cualquiera de estos sitios y sin tener que concertar una cita. Un representante de la SBA responderá con gusto a las preguntas y lo ayudará a completar su solicitud. Para averiguar dónde se encuentran las oficinas de desastre de SBA, llame al número de teléfono gratuito 1800- 488-5323. Si ya he recibido un cheque de FEMA, pero no era una cantidad suficiente para pagar todo el trabajo necesario para reparar los daños causados por el desastre, ¿puedo recibir más ayuda? Sí. Los préstamos por el desastre de SBA están disponibles para cubrir la cantidad de costos de reparación que no haya sido completamente indemnizada. La solicitud por la cantidad adicional que se necesite para una recuperación total debe hacerse a la SBA. Creo que puedo pagar por las reparaciones con mi dinero, ¿de todas formas debo solicitar un préstamo por desastres? Puede ser que usted descubra que el gasto total para completar las reparaciones con su dinero es mayor de lo que usted había considerado. Con un préstamo aprobado por SBA usted tendrá los fondos disponibles para hacer todas las reparaciones necesarias. Aunque nadie quiere contraer más deudas, un préstamo con bajos intereses y pagos razonables es una mejor opción que no hacer todas las reparaciones necesarias después de un desastre. ¿Qué pasa si no puedo obtener un préstamo para reparar mi propiedad dañada? Si el SBA determina que usted no puede pagar un préstamo, automáticamente lo referirá de vuelta a FEMA para que le den ayuda adicional. Puede ser que FEMA le otorgue dinero para cubrir otras necesidades que no sean de vivienda; sin embargo, esta ayuda adicional no está disponible para los negocios. La ayuda adicional de FEMA tiene como objetivo satisfacer los gastos necesarios y las necesidades importantes que no sean satisfechas por ninguna otra forma de asistencia, incluidos los seguros y los préstamos por desastre de SBA. Recuerde, si a usted le enviaron una solicitud de préstamo de la SBA, la SBA no lo referirá de vuelta a FEMA a menos que usted le envíe la solicitud de www.fema.gov/spanish préstamo completa y SBA determine que usted no puede pagar un préstamo. Usted no tiene que enviar una solicitud de préstamo de SBA para que FEMA lo tenga en cuenta para la asistencia con el alquiler. 3. Sus derechos civiles y la asistencia por desastre ¿Qué formas de discriminación prohíben las leyes de Derechos Civiles? Existen muchas formas de discriminación ilegal que pueden limitar las oportunidades de una persona a la hora de obtener igual acceso a servicios y programas. Entre otras cosas, cuando esté operando un programa asistido por FEMA, el destinatario (la agencia del gobierno local o del estado que reciba fondos federales por desastre de FEMA) no puede, sobre la base de la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, la edad o el estatus económico, ya sea directamente o a través de medios contractuales: • Denegar programas de servicio, ayudas o prestaciones; • Brindar un servicio, ayuda o prestación diferente o brindarlos de manera diferente a como se les brinda a otras personas; o, • Segregar o tratar por separado a las personas en relación con ningún asunto relacionado con obtener servicios, ayudas o prestaciones. Estas prohibiciones también se aplican a FEMA cuando opere programas conducidos a nivel federal. ¿Qué tengo que hacer si tengo una queja relacionada con los Derechos Civiles? Cada una de las agencias federales que brinde asistencia financiera federal es responsable por investigar las quejas sobre discriminación relacionadas con el uso de sus fondos. Si usted considera que usted o alguna otra persona protegida por las leyes de los Derechos Civiles han sido discriminados a la hora de recibir la asistencia por desastre, usted puede ponerse en contacto con alguno de los Funcionarios para la Igualdad de Derechos (ERO, por sus siglas en inglés), de FEMA, quien tienen la responsabilidad de garantizar igual acceso a todos los programas para desastres de FEMA. El ERO intentará resolver los problemas que usted tenga. Usted puede comunicarse con un ERO llamando a la línea de ayuda de FEMA al número:1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), TTY está disponible para aquellas personas que tengan discapacidades auditivas o del habla, por favor llame al 1-800-462-7585 Si el problema no se resuelve, usted puede presentar una queja ante FEMA. Debe enviar dicha queja por escrito y firmada a la Oficina para la Igualdad de Derechos, generalmente dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se produjo la presunta discriminación. La queja debe incluir: • Su nombre, dirección y su número de teléfono. Su queja debe estar firmada. Si usted está enviando la queja a nombre de otra persona, Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 incluya su nombre, dirección, número de teléfono y su relación con esa persona (por ejemplo, amigo, abogado, padre, etc.) • El nombre y la dirección de la agencia, institución o departamento que usted considera que lo ha discriminado. • Cómo, por qué y cuándo usted considera que fue discriminado. Incluya toda la información posible sobre los presuntos actos discriminatorios. Incluya los nombres de las personas que presuntamente lo discriminaron, si los sabe. • Los nombres de las personas, si hay alguna, que FEMA pueda contactar en busca de información adicional para documentar o aclarar las alegaciones suyas en relación con la discriminación en la operación de los programas conducidos a nivel federal. ¿Qué hará FEMA con mi queja? Cuando se envíe una queja, FEMA la revisará para determinar si tiene jurisdicción para investigar los problemas que usted ha planteado. Si se acepta su queja, FEMA la investigará e intentará resolver cualquier violación que usted haya detectado. Si las negociaciones para corregir dichas violaciones no tienen éxito, se entablarán procedimientos para forzar el cumplimiento de la ley. ¿Qué tengo que hacer si soy víctima de represalia por hacer valer mis derechos o por presentar una queja? Usted debe tener conocimiento de que los destinatarios o las agencias federales tienen prohibido tomar represalias contra usted o contra cualquier otra persona porque se haya opuesto a una norma o práctica injusta, o presentar cargos, testificar o participar en ninguna queja en conformidad con las leyes de Derechos Civiles. Si usted considera que ha sido víctima de represalias, debe comunicarse inmediatamente con la Oficina para la Igualdad de Derechos de FEMA. www.fema.gov/spanish Codigos de inelegibilidad y su descripción 1. Decisiones iniciales I69B – No cumple con los requisitos – No se obtuvo su firma (90-69B): De acuerdo con los archivos de FEMA no hay ningún Formulario de Declaración y Autorización (Declaration & Release Form; 90-69B) firmado en el expediente de la solicitud. Se requiere este formulario antes de que FEMA pueda proveer asistencia. IAW – No cumple con los requisitos – La misma dirección: Basado en los récords de FEMA, en el momento del desastre el solicitante estaba viviendo en la misma dirección que otra persona que ya solicitó la asistencia para la vivienda de FEMA. FEMA solamente puede proveer asistencia para una solicitud por cada dirección. IDUPA – No cumple con los requisitos – Inscripción duplicada: Basado en los récords de FEMA, ya el solicitante tiene una solicitud de asistencia en archivo para este desastre. FEMA solamente puede considerar una sola solicitud por cada solicitante. IID – No cumple con los requisitos – Daños insuficientes: Basado en una inspección de FEMA, se determinó que el desastre no provocó que el hogar del solicitante representara un peligro para vivir. Esta determinación se basó solamente en los daños a la casa que están relacionados con el desastre. IIDV – No cumple con los requisitos – No se pudo verificar la identidad: Antes de que podamos considerar una solicitud de asistencia por el desastre, FEMA tiene que verificar la información provista en la solicitud. En este momento no podemos establecer la correspondencia entre el nombre del solicitante y el número de seguro social para verificar su identidad. IMI – No cumple con los requisitos – No pudo hacerse la inspección: Basado en nuestros récords, el solicitante no acudió a las citas con el inspector de FEMA. Con el fin de ser considerado para recibir asistencia de vivienda de FEMA, el solicitante (u otro miembro del núcleo familiar que tenga más de 18 años de edad) tiene que encontrarse con el inspector para evaluar los daños al hogar relacionados con el desastre. En este momento, el solicitante no cumple con los requisitos para ser considerado para la asistencia con la vivienda de FEMA. INCI – No cumple con los requisitos – No se pudo hacer una cita para la inspección: Un inspector de FEMA no ha logrado comunicarse con el solicitante para concertar una cita. Con el fin de ser considerados para recibir asistencia de vivienda de FEMA, el solicitante (u otro miembro del núcleo familiar que tenga más de 18 años de edad) tiene que encontrarse con el inspector para evaluar los daños al hogar relacionados con el Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 desastre. En este momento, el solicitante no cumple con los requisitos para ser considerado para recibir asistencia de FEMA. INFI – No cumple con los requisitos – Seguro de inundación: Basado en nuestros récords, el hogar donde vivía el solicitante en el momento del desastre está cubierto por un seguro de inundaciones. En este momento, el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia por daños al hogar que están cubiertos por el seguro de inundaciones. INI – No cumple con los requisitos – Seguro (con inspección): Basado en nuestros récords, el hogar donde vivía el solicitante al momento del desastre está cubierto por un seguro. Cualquiera de los daños identificados en la inspección de FEMA debe estar cubierto por el seguro del solicitante. FEMA no puede proveer asistencia que esté disponible de alguna otra fuente, incluido el seguro; por lo tanto, el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia para reparación o reemplazo del hogar de FEMA en estos momentos. El solicitante le debe presentar una reclamación a su agente de seguro tan pronto como sea posible, porque FEMA podría ayudarlo con las pérdidas que no estén cubiertas por el seguro. INO -Apelación – No cumple con los requisitos – El seguro cubre los gastos de subsistencia: Basado en la información que el solicitante entregó, el seguro que él/ella tienen en su casa provee fondos para alquilar un lugar temporal para vivir mientras se hacen reparaciones en su hogar. No hemos recibido documentos donde se muestre que el solicitante ha usado todos los fondos disponibles para alquilar un lugar temporal donde vivir o que la decisión del seguro se haya demorado más de 30 días desde que el solicitante presentó la reclamación. Como resultado, la apelación del solicitante es denegada y él/ella no tiene derecho a recibir asistencia de FEMA para el alquiler. INO – No cumple los requisitos – No es residente legal: Se requiere un Formulario de Declaración y Autorización (90-69B) firmado antes de que FEMA pueda considerar a un solicitante para que él/ella tenga derecho a recibir cualquier asistencia. Basado en nuestros récords, el solicitante no ha indicado que él/ella o un miembro de su núcleo familiar sea ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado. Como resultado, el solicitante no tiene derecho a recibir asistencia de FEMA. INO – No cumple los requisitos – No se ha verificado que es propietario: Nuestros récords indican que el solicitante no ha probado que él/ella era dueño del hogar en el momento del desastre. Como resultado, el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia de FEMA para reparación o reemplazo de su hogar. INONV – No cumple los requisitos – No se ha verificado que viva en esa casa: Cuando el solicitante presentó su solicitud de asistencia de FEMA él/ella le informó a FEMA que el hogar dañado durante el desastre era donde él/ella vivía la mayor parte del año. En el momento de la inspección de FEMA, el solicitante no pudo proveer www.fema.gov/spanish documentos que demuestren que el hogar que inspeccionamos es donde él/ella vive o vivía. Hasta que podamos verificar que el solicitante vivía en la dirección provista, el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia con la vivienda de FEMA. INR – No cumple con los requisitos – No desea trasladarse de lugar: Basado en los récords de FEMA, el solicitante le informó al inspector de FEMA que él/ella no se va a mudar de su casa dañada mientras se hacen las reparaciones. Como el solicitante no tiene planificado mudarse, él/ella no cumple los requisitos en este momento para recibir asistencia de FEMA con el alquiler. INS – No cumple los requisitos – Asegurado (sin inspección): Basado en nuestros récords, el hogar donde vivía el solicitante al momento del desastre está cubierto por el seguro. Cualquier daño reportado en el momento de la solicitud de asistencia de FEMA debe estar cubierto por el seguro del solicitante. FEMA no puede proveer asistencia que esté disponible de cualquier otra fuente, incluido el seguro, por tanto, en este momento el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia de FEMA para la reparación o reemplazo de su hogar. El solicitante debe presentar una reclamación a su agente de seguro lo más pronto posible, porque FEMA podría ayudarlo con las pérdidas que no estén cubiertas por el seguro. IOVR -No cumple los requisitos – Está por encima del máximo permitido por el programa: Basado en los récords de FEMA, la cantidad máxima de asistencia económica de FEMA ya le ha sido provista al solicitante para la vivienda y/o para otras necesidades del desastre. Como resultado, el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia económica adicional de FEMA. ISC – No cumple los requisitos – Comunidad sancionada en SFHA: De acuerdo con los archivos de FEMA, la casa sufrió daños por una inundación y está ubicada en una zona de inundación en una comunidad que no está participando en estos momentos en el Programa Nacional de Seguros de Inundación. Debido a que la casa dañada por la inundación está ubicada en un área especial con peligros de inundación y la comunidad a la que pertenece el solicitante no está participando en el Programa Nacional de Seguros contra Inundación, FEMA no tiene autorización para brindarle asistencia para reparación o reemplazo en estos momentos. NCOMP – No cumple con el requisito del Seguro contra Inundación: Según los archivos de FEMA, el solicitante tiene que cumplir con el requisito de tener cobertura de seguro de inundación en su propiedad. Debido a que la casa sufrió daños por una inundación y el solicitante no tenía una póliza de seguro de inundación activa en los archivos del Programa Nacional de Seguros contra Inundación, FEMA no puede ofrecerle asistencia para reparación o reemplazo en estos momentos. No obstante, puede ser que FEMA pueda ofrecerle asistencia para el alquiler si un inspector determina que la casa no es segura y que el solicitante necesita trasladarse a otro lugar mientras se hacen las reparaciones. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 WVO – Renunció– El solicitante renunció voluntariamente: Según los archivos de FEMA, el solicitante afirmó que él/ella no quería la asistencia de FEMA. Como resultado, la solicitud a FEMA para asistencia por desastre fue retirada del sistema. 2. Decisiones relacionadas con las apelaciones A-I69B – Apelación – No cumple con los requisitos – No se obtuvo su firma (90-69B): De acuerdo con los archivos de FEMA no hay ningún Formulario de Declaración y Autorización (Declaration & Release Form; 90-69B) firmado en el expediente del solicitante. FEMA solamente puede ofrecer ayuda si el formulario 90-69B está firmado, fechado y en el expediente del solicitante. A-IAW – Apelación – No cumple con los requisitos – La misma dirección: En una carta anterior, explicamos que nuestros archivos mostraban que en el momento en que ocurrió el desastre el solicitante estaba viviendo en la misma dirección que otra persona que ya ha solicitado la asistencia de FEMA para la vivienda. FEMA revisó la apelación y los documentos adicionales presentados y todavía no hemos podido verificar que el solicitante vivía en una dirección diferente a la de la persona que ya hizo la solicitud. Como resultado de ello, la apelación no ha sido aprobada y el solicitante no cumple con los requisitos para recibir la asistencia de FEMA para la vivienda. A-IID – Apelación – No cumple con los requisitos –Daños insuficientes – Propietario: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir la asistencia de FEMA para la vivienda porque cuando FEMA inspeccionó la casa determinó que el desastre no había dañado la casa del solicitante hasta el punto de que no fuera seguro vivir en ella. Esta decisión estuvo basada únicamente en los daños sufridos por la casa que están relacionados con el desastre. Explicamos que aunque el desastre pudo haber causado algunos daños menores, era razonable que el solicitante o el casero hicieran las reparaciones necesarias. Describimos los documentos que podían presentarse para demostrar que los daños sufridos por la casa habían sido causados por el desastre y como consecuencia la casa ya no era segura ni habitable. Hemos revisado la apelación y hemos determinado que nuestra decisión inicial fue correcta. La casa no sufrió daños debido al desastre que la hicieran insegura para que el solicitante la habite. A-IIDV – Apelación – No cumple con los requisitos – No se pudo verificar la identidad: En una carta anterior, explicamos que necesitábamos información adicional para verificar la identidad del solicitante antes de que pudiéramos considerar su solicitud de asistencia por desastre. FEMA está obligada a verificar la información que aparece en la solicitud y no hemos podido relacionar el nombre del solicitante y su número de seguro social para verificar su identidad. Describimos los documentos que podían ofrecer la verificación necesaria. Hemos revisado la apelación del solicitante y los documentos adicionales presentados y todavía no hemos podido verificar la identidad del solicitante. FEMA no puede brindar ninguna asistencia sin verificar primeramente la www.fema.gov/spanish identidad de la persona. Como resultado de ello, la apelación no se ha aprobado y no podemos seguir tramitando la solicitud en estos momentos. A-IMI -Apelación – No cumple con los requisitos –No pudo hacerse la inspección: En una carta anterior, explicamos que para poder ser tenido en cuenta para la asistencia de FEMA para la vivienda, el solicitante (u otro miembro del núcleo familiar mayor de 18 años) debía encontrarse con el inspector para valorar los daños sufridos por su casa debido al desastre y que nuestros archivos indicaban que el solicitante no asistió a las citas con el inspector de FEMA. El solicitante se comunicó con la línea de ayuda de FEMA y se le asignó otro inspector para que valorara los daños sufridos por la casa. Una vez más el solicitante no asistió a la cita. Como consecuencia, no podremos ayudar más al solicitante de ahora en adelante. A-INCI – Apelación – No cumple con los requisitos – No se pudo hacer una cita para la inspección: En una carta anterior, explicamos que para poder ser tenido en cuenta para la asistencia de FEMA para la vivienda, el solicitante (u otro miembro del núcleo familiar mayor de 18 años) debía encontrarse con un inspector para valorar los daños sufridos por su casa debido al desastre y que el inspector de FEMA no había podido ponerse en contacto con el solicitante para hacer una cita. El solicitante se comunicó con la línea de ayuda de FEMA y se le asignó otro inspector para que valorara los daños sufridos por la casa. Después de varios intentos, el inspector todavía no ha podido ponerse en contacto con el solicitante para hacer la cita para la inspección. Como consecuencia, no podremos ayudar más al solicitante de ahora en adelante. A-INFI -Apelación – No cumple con los requisitos – Falta el acuerdo de liquidación del seguro de inundación o la carta de denegación: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir la ayuda de FEMA para la reparación o reemplazo de la vivienda porque el solicitante tenía seguro de inundación. Describimos los documentos que podían enviarse para apelar nuestra decisión. Hemos revisado la apelación del solicitante y los documentos adicionales presentados y todavía no hemos podido verificar la cantidad del acuerdo de liquidación del seguro que recibió el solicitante. Por tanto, la apelación no ha sido aprobada y el solicitante no cumple con los requisitos para recibir asistencia de FEMA para la vivienda. A-INI, A-INS -Apelación – No cumple con los requisitos – Falta el acuerdo de liquidación del seguro de inundación o la carta de denegación: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir la ayuda de FEMA para la reparación o reemplazo de la vivienda porque el solicitante tiene seguro en su casa. Esa carta también describía los documentos que el solicitante podía enviar para apelar nuestra decisión. Hemos revisado los documentos enviados por el solicitante y no podemos tramitar la apelación porque no recibimos documentos detallados sobre el acuerdo de liquidación del seguro o una carta de denegación del seguro. Si el solicitante tiene alguna pregunta acerca de los documentos que necesita enviar, debe comunicarse con la línea de ayuda de FEMA. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 A-INO -Apelación – No cumple con los requisitos – Después del período límite de 60 días: En una carta anterior, explicamos que cualquier apelación a las decisiones de FEMA debía enviarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que recibió la carta informándole de la decisión. El solicitante no envió la apelación hasta después del período límite de 60 días. Por tanto, la apelación no se tendrá en cuenta a menos que alguna de las condiciones siguientes le haya impedido al solicitante enviar la apelación: 1). Hospitalización, enfermedad, invalidez o muerte de un familiar inmediato; 2). Viajes personales o de negocios que hayan hecho que el solicitante haya estado fuera del área durante todo el período otorgado para la apelación. Si el solicitante quiere que FEMA tenga en cuenta su apelación, puede enviar una carta explicando lo sucedido y todos los documentos afines que muestren claramente la razón por la que el solicitante no pudo enviar su apelación. A-INO -Apelación – No cumple con los requisitos – El acuerdo de liquidación del seguro se excede de los daños que según FEMA cumplen con los requisitos: A diferencia de los seguros privados, el programa de FEMA para la reparación de viviendas está limitado solamente a las reparaciones esenciales. Como resultado de ello, no es poco común que los acuerdos de liquidación de los seguros se excedan de lo que FEMA puede ofrecer para la reparación de la vivienda. Debido a que FEMA no puede duplicar la ayuda que ofrece el seguro, la apelación del solicitante no ha sido aprobada. A-INO -Apelación – No cumple con los requisitos – No es residente legal: En una carta anterior, explicamos que FEMA no podía tener en cuenta al solicitante para ninguna ayuda a la que pueda tener derecho hasta que indique en el Formulario de Declaración y Autorización (Declaration and Release Form; 90-69B) que él o un miembro de su núcleo familiar es ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado. También le sugerimos al solicitante que rellenara y enviara otro formulario. Hemos revisado la apelación del solicitante y los documentos adicionales presentados y todavía no hemos podido determinar que el solicitante o alguno de los miembros de su núcleo familiar es ciudadano estadounidense, residente no ciudadano o extranjero calificado. Como resultado de ello, la apelación del solicitante ha sido denegada y no será tenido en cuenta para la asistencia de FEMA. A-INO -Apelación – No cumple con los requisitos – No ha demostrado ser el propietario de la casa: En una carta anterior, explicamos que el/la solicitante no había demostrado que era propietario(a) de la casa en el momento en que ocurrió el desastre. Describimos cuáles eran los documentos que el/la solicitante podía enviar que demostraran que era propietario(a) de la casa que había sufrido daños. Hemos revisado la apelación del solicitante y los documentos adicionales presentados; sin embargo, todavía no hemos podido verificar que el solicitante era el propietario de la casa. Como resultado de ello, la apelación del solicitante ha sido denegada y el solicitante no cumple con los requisitos para la asistencia de FEMA para la reparación o reemplazo de la vivienda. www.fema.gov/spanish A-INO -Apelación – No cumple con los requisitos – No se puede reembolsar más dinero del monto aprobado para el alquiler: Con anterioridad explicamos que la cantidad de dinero que otorga FEMA para la asistencia mensual para el alquiler está basada en el número de dormitorios ocupados que había en la casa del solicitante en el momento en que ocurrió el desastre y está limitada al monto del alquiler determinado por FEMA y por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés). Hemos revisado la apelación del solicitante y la información adicional presentada. Hemos determinado que el monto mensual que le pagamos al solicitante fue por la cantidad correcta. Por lo tanto, se ha denegado la apelación y no podemos pagarle un monto mensual mayor para el alquiler. A-INONV -Apelación – No cumple con los requisitos – No se ha verificado que viva en esa casa: En una carta anterior, explicamos que no habíamos podido verificar que la casa que el/la solicitante reportó como dañada por el desastre es/era la casa donde vive/vivía. Hemos revisado la apelación del solicitante y los documentos adicionales presentados y todavía no podemos verificar que la casa que el/la solicitante reportó como dañada por el desastre es/era la casa donde vive/vivía. Como resultado de ello, no se ha aprobado la apelación del solicitante y no cumplen con los requisitos para recibir la asistencia de FEMA para la vivienda. A-IOVR -Apelación – No cumple con los requisitos – Está por encima del máximo permitido por el programa: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir más asistencia de FEMA porque ya se le había otorgado la cantidad máxima de asistencia financiera provista por FEMA para las necesidades de vivienda y/o para otras necesidades debido al desastre. Hemos revisado la apelación y los documentos adicionales presentados. Nuestros archivos todavía indican que el solicitante ha alcanzado el límite máximo de asistencia financiera otorgado por FEMA. Por tanto, nos es imposible brindarle asistencia adicional de FEMA a este solicitante. A-ISC -Apelación – No cumple con los requisitos – Comunidad sancionada en SFHA: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir la asistencia de FEMA para reparaciones o reemplazo de vivienda porque la casa estaba ubicada en una zona de inundación en una comunidad que no está participando actualmente en el Programa Nacional de Seguros contra Inundación (NFIP). En esa carta también se explicaba qué documentos debía enviar el solicitante para apelar nuestra decisión. Hemos revisado nuevamente la apelación y los documentos adicionales presentados. Nuestros archivos todavía indican que la casa del solicitante está ubicada en una zona de inundación y que los daños sufridos por la casa se debieron a una inundación. Como resultado de ello, se ha denegado la apelación y el solicitante no cumple con los requisitos para la asistencia por desastre de FEMA. Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 A-NCOMP -Apelación – No cumple con el Requisito del Seguro de Inundación: En una carta anterior, explicamos que el solicitante no cumplía con los requisitos para recibir la asistencia de FEMA para reparaciones o reemplazo de vivienda porque no tenían el seguro de inundación requerido para su propiedad. Como no hemos recibido ningún documento para poder determinar que la casa no sufrió daños por la inundación y/o no hemos recibido ningún documento que demuestre que el solicitante tiene una póliza de seguro de inundación activa en esa propiedad, se ha denegado la apelación. www.fema.gov/spanish Ejemplo – Formulario 90-69B de FEMA Declaración y Autorización Línea Directa de FEMA para Desastres: 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) SOLAMENTE para las personas que tengan discapacidades auditivas/del habla: 1-800-462-7585 SI USTED SOSPECHA QUE ALGUIEN HA PRESENTADO RECLAMACIONES POR DAÑOS FALSOS, LLAME A LA LINEA DIRECTA DE FEMA CONTRA EL FRAUDE: 1-800-323-8603 AYUDE A FEMA A GARANTIZAR QUE LA AYUDA POR DESASTRE LLEGUE UNICAMENTE A QUIENES SE LA MEREZCAN. PRESENTAR UNA RECLAMACION FALSA ES UNA VIOLACION DE LAS LEYES FEDERALES. La asistencia de FEMA está disponible para cualquier persona o núcleo familiar que haya sido afectado y que cumpla con los requisitos necesarios. Ninguna entidad federal, del estado o local ni ningún funcionario (ni sus agentes) pueden discriminar a ninguna persona por su raza, color, religión, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad o estatus económico.